No hay reglamentación que regule el uso y funcionalidad de los productos biológicos
Dependiendo de si hablamos de productos fertilizantes o productos fitosanitarios, el marco regulatorio es distinto; no obstante, cabe destacar que en ambos casos, existe regulación que aplica para la comercialización de estos productos.
En el caso de productos fertilizantes, coexisten la legislación nacional y europea:
- Ley Nacional de Fertilizantes: En España, el Real Decreto 506/2013 regula los productos fertilizantes, que estipula los criterios a cumplir antes de su comercialización. El término bioestimulante no aparece en la legislación nacional de fertilizantes; Sin embargo, sí que se define un grupo de productos con funciones bioestimulantes que se incluyen en el Grupo 4 y que se denomina “Otros abonos y productos especiales”. Está previsto que en futuras actualizaciones de la normativa nacional se incluya el término "Bioestimulante" para alinearlo con la legislación europea.
- Reglamento Europeo de Fertilizantes y Bioestimulantes: El Reglamento (UE) 2019/1009 establece normas claras para la comercialización de bioestimulantes, requiriéndose la evaluación de conformidad con una entidad acreditada que demuestre la eficacia y la seguridad de los productos que declaren funciones bioestimulantes.
En el caso de los productos fitosanitarios, hay un único marco regulatorio de aplicación:
- Reglamento Europeo de Fitosanitarios: Reglamento (UE) 1107/2009 que regula todos los productos fitosanitarios, incluidos los de origen biológicos; como se ha mencionado anteriormente, en este Reglamento se definen los productos fitosanitarios de bajo riesgo que, de acuerdo a su definición, muchos de los productos de origen biológico podrían cumplir con la misma.